
Vas a poder estacionar tu autocaravana sin problemas: ¡El nuevo reglamento lo respalda!
¡Buenas noticias para los autocaravanistas!
Con el inestimable trabajo de ASEICAR, tras años de negociaciones y encuentros con las distintas administraciones que dirigen la normativa vial en España, especialmente la DGT, se ha iniciado la tramitación de un Real Decreto que blindará el estacionamiento de autocaravanas como cualquier otro vehículo independientemente de su tamaño o sus características.
De esta manera el Reglamento General de Circulación (RGC) incluirá un nuevo punto específico sobre estacionamiento de autocaravanas en el artículo 92 y derogará el artículo 93 sobre ordenanzas municipales existente hasta ahora.
El proyecto de Real Decreto en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía blinda el derecho de las autocaravanas a estacionar como cualquier otro vehículo.
¿Cuáles son los tres puntos más destacados de este nuevo reglamento?
- Reconocimiento de derechos de estacionamiento: El proyecto de Real Decreto busca modificar el Reglamento General de Circulación para reconocer el derecho de los autocaravanistas a estacionar como cualquier otro vehículo, sin discriminación por el uso que se dé del vehículo mientras esté correctamente estacionado.
- Necesidad de una norma superior: A pesar de que la última instrucción de tráfico proporcionaba garantías de estacionamiento y pernocta, se requería una norma con rango de ley que confirmara estos derechos sin discriminación para el colectivo autocaravanista.
- Inclusión en el Reglamento General de Circulación: Tras un largo proceso de reuniones y acciones por parte de usuarios y empresarios del caravaning, se logró incluir un punto sobre el estacionamiento de las autocaravanas en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación.
¿Qué significa esto?
- Adiós a la discriminación: Se termina con la discriminación por el uso que se le da al vehículo mientras esté correctamente estacionado.
- Estacionamiento sin restricciones: Las autocaravanas podrán estacionar en las mismas condiciones que cualquier otro vehículo, salvo por limitaciones genéricas de masa y dimensiones o temporales que afecten a todos los vehículos.
- Normativa clara: Se añaden nuevos apartados al artículo 92 del Reglamento General de Circulación que especifican las condiciones para el estacionamiento de autocaravanas.
- Seguridad jurídica: Los usuarios tendrán la seguridad de que su estacionamiento no será discriminado siempre que cumplan las condiciones establecidas.
¿Cómo estacionar correctamente tu autocaravana?
- Sin elementos que sobresalgan: No extender elementos como toldos o patas que sobrepasen el perímetro del vehículo.
- Apoyada sobre ruedas: La autocaravana debe descansar sobre sus neumáticos, calzos o cuñas de seguridad.
- Sin vertidos: No se deben verter fluidos procedentes del habitáculo.
Este es un gran paso adelante para el caravaning en España, que permitirá a los usuarios disfrutar de su afición con mayor libertad y seguridad.
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